Hablemos de Minería
jueves, 17 de junio de 2010
Minería Sin Permisos ó Ilegal: Es bueno aclarar que a partir de la LEY 685 de 2001, "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones". Se determina que las entidades territoriales son las encargadas de realizar el proceso de control y vigilancia para suspenderla. Así lo establece su Artículo 306. Minería sin título. Los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten dicho título. La omisión por el alcalde de esta medida, después de recibido el aviso o queja, lo hará acreedor a sanción disciplinaria por falta grave. Este artículo se complementa con los 159 y 160 que hablan de las sanciones penales que se les impondrían a quienes realicen esta minería, trabajo que sería el que la Corporación puede realizar, iniciar procesos sancionatorios. Artículo 159. Exploración y explotación ilícita. La exploración y explotación ilícita de yacimientos mineros, constitutivo del delito contemplado en el artículo 244 del Código Penal, se configura cuando se realicen trabajos de exploración, de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad. Artículo 160. Aprovechamiento ilícito. El aprovechamiento ilícito de recursos mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisición, a cualquier título, de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero. En estos casos el agente será penalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Penal, exceptuando lo previsto en este Código para la minería de barequeo. En este sentido para que CORTOLIMA actúe la administración municipal debe comunicar a la entidad ambiental sobre la anomalía para que ella entre a revisar la afectación en los recursos naturales del sector. Pero CORTOLIMA, ha querido fortalecer éste proceso de control y vigilancia a la minería ilegal, para prevenir el deterioro del ambiente, es por eso que en un trabajo conjunto con la Policía y su Escuadrón Móvil de Carabineros (EMCAR); la SIJIN, la Fiscalía y su grupo de reacción Inmediata –GRIA-, conformado por un ingeniero forestal, uno ambiental y un geólogo; ha realizado una serie de operativos de suspensión, decomiso y judicialización de personas que realizan minería ilegal, en municipios como Falan, San Antonio, Ataco y Chaparral. Minería Legal: En cuanto a la minería Legal éste es el proceso que debe surtir cualquier empresa o persona que quiera realiza una exploración y posterior explotación minera: 1 PASO Solicitar Título minero ante INGEOMINAS 2 PASO Ante la entidad ambiental de acuerdo a la producción del proyecto minero (establecido en el Decreto 1220 de 2005 Art. 8 y Art. 9), que puede ser el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la Corporación Ambiental Regional. Se debe tramitar: *Guías minero-ambientales para la etapa de exploración *Solicitar los permisos ambientales que se requieran para el proyecto (Concesiones de agua, permisos forestales, vertimientos…) Nota: Este proceso es previo a la ejecución de la Actividad. 3 PASO Cuando terminen la exploración se debe presentar un informe a INGEOMINAS, el Plan de Trabajos y Obras – PTO – y a la autoridad ambiental se debe presentar un informe final de exploración. 4 PASO Iniciar trámite de Licencia Ambiental para Explotación. Se debe presentar el Estudio de Impacto Ambiental con su respectivo plan de manejo ambiental. 5 PASO Expedición de licencia ambiental por el término del título minero. 6 PASO Al terminar el plazo, debe presentarse un Plan de Abandono y recuperación ambiental. |
Cordial saludo,
Oficina de Prensa

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