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CORTOLIMA sanciona al municipio de Cajamarca

La corporación autónoma regional del Tolima, a través de la Resolución No. 1605 del 16 de junio de 2010, procede a desatar un recurso de reposición y dicta otras medidas en el caso de la disposición final de residuos sólidos en el Municipio de  Cajamarca, sin el lleno de requisitos exigidos por la normatividad ambiental vigente.

En los antecedentes se debe resaltar que por medio de la Resolución 2056 del 24 de agosto de 2009, CORTOLIMA, inició un proceso sancionatorio en contra del municipio de Cajamarca identificado con NIT. 890700859, en el que se impuso sanción pecuniaria y se obligó a realizar suspensión de actividades en el lugar en donde se disponían los residuos sólidos del municipio, además de presentar un Plan de Cierre y Restauración ambiental del sitio de disposición final de residuos sólidos y suspender las actividades de la planta de reciclaje.  El  alcalde del municipio de Cajamarca Tolima Guillermo Rodríguez Moreno, interpuesto recurso de reposición.


CORTOLIMA, ha realizado varias visitas éste año como el 26 de enero y 20 de mayo de 2010, en las que se pudo constatar que el lote donde se practica la disposición final (Granja Integral del municipio de Cajamarca), no cumple con el más mínimo requerimiento técnico, lo que genera un impacto negativo a la comunidad. Además se evidenció que  los inertes son dispuestos a cielo abierto y que la Planta se encuentra en plena operación sin ningún control.

En este sentido, La máxima autoridad ambiental  por medio de la Resolución No. 1605 del 16 de junio de 2010, resuelve confirmar los efectos de la Resolución 2056 del 24 de agosto de 2009, en la que se imponen sanciones al municipio de Cajamarca.

Además le otorga al municipio de Cajamarca el permiso de (30) días a partir del 16 de junio de 2010 para que se dé cumplimiento a lo siguiente:

  • Presentar un plan de cierre y restauración ambiental de la granja integral, donde se dispone finalmente los residuos inertes a cielo abierto
  • Ordenar el cierre definitivo de las actividades de la granja integral, según el articulo 85 numeral c de la ley 99 de 1993.

Y comisiona a la Inspección Urbana Municipal de Cajamarca Tolima, para que dé estricto cumplimiento a la Resolución 2056 de 2009. Teniendo en cuenta las aclaraciones de la Resolución 1605 de 2010. Por lo que se exige levantar un acta donde conste la orden de cierre definitivo de Granja Integral del Municipio de Cajamarca y las consecuencias que conlleva el incumplimiento o violación a la orden de la policía impuesta.

Es pertinente aclarar que contra la Resolución 1605 de 2010, no procede recurso alguno y rige a partir de su ejecutoria.

DE LAS SANCIONES
Según la Ley 99 de 1993
Artículo 85. Tipos de Sanciones: El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas:

1. Sanciones:

a. Multas diarias hasta por una suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución;

b. Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización;

c. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;

d. Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables;

e. Decomiso definitivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos o implementos utilizados para cometer la infracción.

2. Medidas preventivas:
a. Amonestación verbal o escrita;

b. Decomiso preventivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos e implementos utilizados para cometer la infracción;

c. Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización;

d. Realización dentro de un término perentorio de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.
PARÁGRAFO 1.- El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de las obras o medidas que hayan sido ordenadas por la entidad responsable del control, ni de la obligación de restaurar el medio ambiente y los recursos naturales renovables afectados.
PARÁGRAFO 2.- Las sanciones establecidas por el presente artículo se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 3.- Para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto por el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.



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