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Incertidumbre por posible venta de lote de la 42

EL NUEVO DÍA publicó en su edición del 5 de mayo de 2010 el artículo titulado ‘Infibagué propone vender lote de la 42’ en el que la gerenta de Infibagué, Adriana Magali Matiz, explica que con el dinero de la eventual venta del terreno donde están ubicadas las piscinas olímpicas, se podría invertir en las adecuaciones del Parque Deportivo y así lograr el desarrollo de este punto de la ciudad.



Por otra parte, el diario Q’hubo, en su edición del 6 de mayo, publicó un artículo relacionado con el tema de la posible venta de la Unidad Deportiva en el que Matiz afirmó "que no es justo seguir invirtiéndole dinero, si al poco tiempo continuarán presentando fallas", refiriéndose a las falencias que presentan los escenarios deportivos ubicados en el lote de la 42. Ante tal situación y luego de notar la preocupación de los ibaguereños que leyeron las publicaciones, la procuradora Regional del Tolima, Gloria Esperanza Millán, decidió intervenir en la controversia que se ha generado por las declaraciones de la funcionaria encargada de Infibagué.
"Como Procuraduría Regional de Tolima decidimos radicar un oficio ante la Alcaldía municipal e Infibagué en el que solicitamos al mandatario Jesús María Botero que adopte las acciones a lugar a efectos de desarrollar o ejecutar un proyecto que permita rediseñar, recuperar y efectivizar los servicios prestados por los centros recreativos y culturales de la ciudad", afirmó la procuradora Regional, Gloria Millán.
Además, la Procuradora fue enfática en afirmar que las adecuaciones a los centros deportivos se pueden realizar sin necesidad de privatizarlos o cederlos a terceras personas para su administración.
"La propuesta de la Gerenta de Infibagué para que se construya una ‘Villa Olímpica’ previa la venta de la Unidad Deportiva por valor de 11 millones de pesos, creemos, puede tener otra solución", dijo la Procuradora.
La funcionaria se refiere a "que mediante los recursos por participación de que trata el artículo 357 de la Constitución Política de Colombia se podría invertir en instalaciones deportivas, dotación e implementos deportivos a las ligas, adecuaciones del alumbrado público, cubierta para las graderías, entre otras cosas".
Así, según la procuradora Millán, la solución para la adecuación de la Unidad Deportiva no es la venta.
"Teniendo en cuenta lo expuesto, es obligación de las autoridades garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios culturales y recreativos a la comunidad, por cuanto el fomento de la recreación y la práctica del deporte es uno de los deberes que corresponden al Estado dentro del marco del Estado Social de Derecho", dijo la funcionaria. Se espera que la Alcaldía de Ibagué conteste el oficio que fue radicado por la Procuraduría Regional el pasado 20 de mayo del presente año.
"La Procuraduría Regional tiene funciones preventivas y de control de gestión, por ello la preocupación que nos embarga, porque tenemos como objetivo defender los derechos fundamentales y asegurar su efectividad", concluyó Gloria Esperanza Millán.

ARTÍCULO 357 DE LA CONSTITUCIÓN
El Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación, agua potable y saneamiento básico.
Así, los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un 42 por ciento de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.
Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
Fuente:
Mona la Woman - monalawoman@gmail.com

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